Estatutos

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación
Con la denominación “Asociación Ecocivitas” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias.

Artículo 2. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines
La Asociación tiene como fines:

  1. Fomentar la sostenibilidad a través de la formación, inspiración, organización y movilización de ciudadanos de todas las edades.
  2. Impulsar el fortalecimiento de las comunidades locales y la cohesión social.
  3. Alentar el comercio de proximidad y la economía circular.
  4. Colaborar en la creación, transformación y afianzamiento de instituciones democráticas basándose en principios de buena gobernanza y desarrollo sostenible.
  5. Promover el uso de tecnologías de la información, en particular aquellas de código abierto, como instrumentos fundamentales para la sostenibilidad.

Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. La planificación y ejecución de proyectos que fomenten la sostenibilidad, la cohesión social, y el fortalecimiento de las instituciones concernientes.
  2. El diseño e implementación de programas educativos y servicios de asesoría que informen sobre los principios del desarrollo sostenible, creen consciencia y alienten compromisos a cambios que propicien la sostenibilidad.
  3. El fomento de la organización de ciudadanos para fortalecer sus comunidades, incentivar el comercio de proximidad y promover la sostenibilidad en su entorno.
  4. La elaboración y difusión de material informativo que eduque sobre los principios del desarrollo sostenible e incentive a adoptarlos.
  5. El desarrollo y/o promoción de herramientas de tecnología de la información que faciliten la comunicación y organización de ciudadanos e instituciones interesadas en impulsar la sostenibilidad.
  6. Cualquier otra actividad aprobada por el Reglamento Interno que sea acorde con los fines de la Asociación.

Artículo 5. Domicilio social
La Asociación establece su domicilio social en Calle Pascual Lorenz Sebastián No. 5, Zaragoza, C.P. 50011.

Artículo 6. Ámbito territorial
El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España, sin perjuicio de poder desarrollar actividades que contribuyan a los objetivos de la Asociación en cualquier lugar del mundo.

Artículo 7. Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Título II. Asamblea General

Artículo 8. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 9. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán anualmente dentro del primer cuatrimestre de cada año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito una cuarta parte de los socios.

Artículo 10. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a un día.

Artículo 11. Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 12. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interno.
  8. Disponer o enajenar los bienes.
  9. Ratificar la expulsión de socios que hayan incurrido en faltas graves.
  10. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  11. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Título III. Junta Directiva

Artículo 13. Composición
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente y un Secretario. También podrán formar parte de la Junta Directiva el Tesorero y los Vocales que se determinen.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.

Artículo 14. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de alguno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15. Facultades
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Elaborar el Reglamento Interno y demás normas de desarrollo y aplicación para ser de aprobación posteriormente en la Asamblea General.
  5. Decidir sobre la admisión de nuevos socios.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16. Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17. Secretario
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos meramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el directorio de socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 18. Tesorero
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 19. Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran asignadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Título IV. Socios

Artículo 21. Requisitos
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 22. Clases
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores que son aquellos que participan en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios numerarios, que ingresan después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios colaboradores, que hacen aportes para el sostenimiento de la Asociación.
  4. Socios honorarios, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la notoriedad o el desarrollo de la Asociación, se hacen acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios honorarios corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 23. Baja
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Por expulsión debida a causas determinadas por el Reglamento Interno.

Artículo 24. Derechos
Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios colaboradores y honorarios tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 2., 3. y 4. del presente artículo, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 25. Deberes
Los socios fundadores y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Conocer y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación y velar por su buen nombre y prestigio.
  3. Abonar las cuotas que se fijen.
  4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Los socios colaboradores tendrán las mismas obligaciones a excepción de las previstas en el apartado 5. del presente artículo, mientras que los socios honorarios solo tendrán las obligaciones previstas en los apartados 1., 2. y 4. del presente artículo.

Título V. Voluntariado

Artículo 26. Composición
Se considerará voluntariado al conjunto de personas que, sin ser socios, colaboren con la Asociación de una u otra manera sin recibir remuneración alguna.

Artículo 27. Regencia
La labor, organización y funcionamiento del voluntariado estarán regidos por el Reglamento Interno.

Título VI. Regimen Económico

Artículo 28. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Los ingresos que se puedan recibir por la prestación de servicios y otras actividades.
  2. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  3. Los donativos, subvenciones, patrocinios, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
  4. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
  5. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. Patrimonio social
La Asociación al momento de su fundación carece de fondo social.

Artículo 30. Duración del ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Título VI. Disolución

Artículo 31. Estipulación
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. Liquidación y destino del remanente
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

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